La medida podrá aplicarse de forma inmediata cuando existan razones fundadas de urgencia y no podrá extenderse más allá de 90 días, según consta en un artículo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas.
El artículo 137 del proyecto de Rendición de Cuentas faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG), a disponer la interdicción sanitaria preventiva de establecimientos agropecuarios cuando se detecte la presencia de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas o contaminantes ambientales en animales o productos de origen animal.
La medida procede ante tres circunstancias: presencia de residuos en niveles que impliquen riesgo para la inocuidad alimentaria, incumplimiento de estándares sanitarios nacionales o internacionales, o cuando se comprometa el acceso a mercados de exportación.
La interdicción "podrá disponerse de forma inmediata, otorgando vista al administrado con posterioridad, cuando existan razones fundadas de urgencia, riesgo sanitario, o se comprometa el acceso a mercados de exportación", establece el artículo.
La medida tendrá carácter preventivo y provisional, y "se mantendrá únicamente por el tiempo estrictamente necesario para gestionar el riesgo sanitario que la motivó", con un plazo máximo de 90 días.
La disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley de Rendición de Cuentas (enero de 2027) y el Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta disposición.
Respaldo jurídico
La iniciativa se sustenta en los principios de prevención, precaución, proporcionalidad y primacía del interés general, y está respaldada por la doctrina jurídica nacional clásica, según el Ejecutivo. Por ejemplo, Enrique Sayagués Laso sostiene que la Administración "puede adoptar medidas inmediatas y restrictivas de derechos cuando ello sea necesario para prevenir daños al interés general, sin perjuicio del control posterior".
Justino Jiménez de Aréchaga señala que "el debido proceso no implica necesariamente una audiencia previa en todos los casos, especialmente cuando existen razones de urgencia vinculadas a la salud pública".
Carlos E. Delpiazzo destaca "la legitimidad de las medidas cautelares administrativas como instrumentos necesarios para asegurar la eficacia de la actuación estatal frente a riesgos inminentes", y Daniel Hugo Martins sostiene que "la tutela urgente del interés público habilita la adopción de medidas inmediatas con posterior control de legalidad".
De acuerdo al MGAP, la aprobación de esta disposición busca fortalecer la capacidad de respuesta inmediata ante riesgos sanitarios, prevenir la circulación de productos no inocuos y consolidar un sistema de control basado en la prevención, alineando la actuación del país con los estándares del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal y las exigencias de mercados como la Unión Europea y China.
