El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ha determinado el período de vacunación contra la fiebre aftosa, a todas las categorías bovinas, entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2024. Según lo establecido por la Resolución DGSG/Nº 067/2024 de la Dirección General de Servicios Ganaderos, la vacunación es obligatoria.
Las dosis de la vacuna se encuentran disponibles en las oficinas regionales del MGAP y serán distribuidas de acuerdo con los calendarios de entrega en oficinas, así como también en los distintos puntos de entrega en el interior de cada departamento. La vacuna será entregada a los productores titulares, quienes deberán presentar la Declaración Jurada de DICOSE al 30 de junio de 2023, junto con la planilla de control sanitario actualizada.
Es importante destacar que, al retirar la vacuna, los titulares deberán asegurarse de contar con una caja isotérmica o heladera con suficiente hielo para mantener la temperatura de conservación durante el transporte hasta su establecimiento.
Durante el período de vacunación, comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2024, se prohíben los eventos de concentración de bovinos, como remates feria o exposiciones. Sin embargo, se permiten eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales, como remates por pantalla o virtuales, dentro del mismo período.
Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el período de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2024, será requisito haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días. Los calendarios de entrega para cada departamento pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/comunicacion/publicaciones/calendarios-vacunacion-contra-fiebre-aftosa-para-periodo-15-marzo-15