De acuerdo con la normativa vigente de la Organización Mundial de Comercio (OMC), que establece que los miembros de la OMC pueden aplicar medidas antidumping si, tras una investigación conforme al Acuerdo Antidumping, se demuestra que: a) se está practicando el dumping, b) la industria nacional productora de un producto similar en el país importador está sufriendo un daño significativo, y c) existe una relación causal entre ambos hechos, y al constatar prácticas de dumping a través de una investigación de la Dirección Nacional de Industria, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, Uruguay aplicó derechos antidumping a la comercialización de expeller de soja desde Argentina.
Esta investigación —que surge a raíz de una denuncia realizada por empresas uruguayas perjudicadas por importaciones realizadas bajo la práctica de dumping— llega a una resolución que apunta a eliminar cualquier distorsión del mercado, informó el Ministerio de Ganadería. Una de las empresas que denunció fue Panarmix, que tiene su planta industrial en Nuevo Berlín
Luego de que una investigación realizada por el Área Comercio de DNI-MIEM, autoridad de aplicación del Acuerdo Antidumping, se concluye que la rama de producción nacional ha sufrido daño, bajo la modalidad daño importante, causado por el dumping en las importaciones de expeller de soja originarias de Argentina.
Las importaciones con dumping afectaron tanto a los precios como a las cantidades a los cuales la rama de producción nacional de expeller pudo comercializar. En un contexto de crecimiento de demanda, dada la coyuntura de déficit hídrico severo y precios atractivos de ganado, la industria local no pudo aumentar sus ventas. El aumento de la demanda fue capturado totalmente por el expeller importado sujeto a dumping (de hecho las empresas locales redujeron sus ventas en volumen). Así, las importaciones de expeller de soja pasaron de promediar las 500 toneladas anuales hasta 2020, para situarse en 41.400 toneladas en el ejercicio oct.21-set22.
El margen de dumping (diferencia entre precio doméstico argentino y precio de exportación a precios ex-fábrica) se determinó en 113,9% para el período octubre 2021-setiembre 2022. La falta de información individual de los productores impidió la fijación de derechos por productor. A modo de ejemplo, el precio de exportación del expeller de soja promedio ponderado se situó en 189 dólares la tonelada en el período de análisis a nivel ex-fábrica, menos de la mitad del precio de referencia en la comercialización del expeller en el mercado doméstico argentino.
Ante esto, se fijaron derechos antidumping por tres años para las exportaciones de expeller de soja procedente de Argentina con las siguientes características:
- Para los productores o exportadores que realizaron dumping en el periodo de estudio[2] se aplica un derecho en monto fijo en US$ 215 por tonelada. Este monto surge de la diferencia entre el valor normal -precio doméstico- promedio y el precio de exportación ajustado promedio en el periodo de estudio.
- Aquellos productores o exportadores que no exportaron a Uruguay en el período de investigación y que puedan demostrar no tener relación con los productores o exportadores sujetos a derechos antidumping, pueden solicitar quedar amparados en el Artículo 107 del Decreto 142/996. Amparados en este artículo se podrá realizar un análisis específico a los efectos de determinar derecho antidumping individual. En el decreto de fijación de los derechos de esta investigación se ha contemplado expresamente que los nuevos exportadores que se presenten puedan solicitar en el mismo acto un compromiso de precios, que es un mecanismo establecido en el Acuerdo. Los términos del compromiso pueden ser propuestos por el exportador o planteados por la autoridad de aplicación. La Comisión Asesora Interministerial ha elaborado un compromiso de precios estándar que simplemente establece que el exportador se compromete a no exportar con dumping y se definen mecanismos muy sencillos y ágiles de fiscalización que no exigen, en circunstancias normales, trámites burocráticos a cargo del exportador. Esto permite que los productores argentinos que se amparen a este mecanismo puedan estar en condiciones de exportar en plazos muy reducidos sin pagar ningún gravamen. Mientras el compromiso esté vigente la fijación de su derecho individual queda en suspenso.
Análisis individual y compromiso para evitar eventual fijación de derechos
Para ampararse en el artículo artículo 107 del decreto 142/996, el productor/exportador debe dirigirse al Área de Comercio del MIEM al siguiente mail:
Se debe señalar que, durante el proceso de investigación, se otorgaron amplias garantías para que tanto exportadores como importadores pudieran presentar sus alegatos y colaborar proporcionando información relevante para el desarrollo del análisis. Sin embargo, esto no ocurrió. Ningún exportador argentino colaboró en la investigación, y entre los importadores, solo dos ofrecieron su colaboración, representando apenas el 5% del total importado.
El dumping refiere a la práctica de vender un producto en el mercado de un país importador a un precio inferior al que se vende dicho producto en el país exportador, lo que constituye una discriminación internacional de precios. Fuente: MGAP