Mientras en el Parlamento se discutía el proyecto de ley de faena artesanal, el Presidente de la República, Dr. Luis Lacalle Pou, emitió un decreto este miércoles 9 de noviembre de 2022, donde se habilita el traslado de corderos y lechones faenados en los establecimientos rurales hasta la ciudad.
El documento recuerda que la faena predial, para consumo en el predio, es una actividad libre, el traslado de esa carne fuera del predio está prohibido, por lo que el productor se expone a sanciones económicas previstas en la ley.
Este decreto habilita el traslado fuera del establecimiento de hasta 16 corderos y 16 lechones por año agrícola (julio-junio), que provengan de una faena predial. Considerándose autoconsumo cuando se trasladen las canales enteras en envases primarios y no trozados o fraccionados.
Otro de los puntos que habilita este decreto es que “el titular o responsable” del establecimiento donde se concrete la faena, “podrá autorizar bajo su responsabilidad a un tercero, a trasladar los corderos y lechones para consumo”.
Se establece además que el traslado habilitado en dicho decreto, queda exceptuado del cumplimiento de inscripción en el Registró Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), de la utilización de un vehículo habilitado y de la obtención de una Guía de propiedad y movimiento de carnes y derivados, que son requisitos establecidos para el transporte de carne en el Uruguay y fiscalizados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Para el control del cumplimiento del decreto, se encomienda al MGAP conjuntamente con INAC, la creación de un sistema informático que permita verificar dicho cumplimiento y al que puedan acceder los organismos fiscalizadores correspondientes.
Previo al movimiento de las canales, tanto de cordero como de lechones, el productor deberá “comunicar el traslado de los animales faenados mediante el sistema informático que se creará a tales efectos”.
En el caso de encontrarse irregularidades en el transporte de esta carne procedente de la faena predial, el decreto establece las sanciones correspondientes, que incluyen el decomiso de la mercadería en infracción, medios de transporte y demás implementos, así como también la imposición de multas económicas. Además de la normativa vigente en el Código Rural.